Marcas. Nulidad de registro. Art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en relación con los artículos 24 y 120 de la Constitución Española. Carencia de motivación fáctica sobre la falta de notoriedad de la marca. Art. 3.2 de la Ley de Marcas 32/1988, en relación con el artículo 3 del Código Civil. Ámbito notoriedad.