Los Medios Alternativos de Resolución de controversias (MARC), más conocidos por su acrónimo en inglés (ADR), resuelven los conflictos evitando un juicio costoso y largo ante un juez o tribunal competente y han alcanzado gran importancia en la actualidad en el ámbito de las relaciones privadas internacionales. En particular, la mediación, medio bien conocido y eficaz de resolución de controversias de gran envergadura en los países angloamericanos, como en los EE.UU., comienza a adquirir mayor relevancia en los países de la UE gracias a la Directiva 2008/52CE que regula la mediación trasnacional de carácter civil y mercantil. Dicha Directiva fue traspuesta en España que aprovechó la ocasión para regular también la mediación en el ámbito interno a través de la Ley 5/2012. El presente trabajo se centra en el análisis de la mediación trasnacional de carácter civil y mercantil en dicha Ley, destacando la importancia de una formación de calidad para ejercer como mediador internacional, el acuerdo para mediar y prestar servicios de mediación en casos internacionales, el procedimiento de mediación y las particularidades del acuerdo de resolución de controversias privadas internacionales.