En el marco de la ejecución de la Directiva 2008/52 / CE, ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, los Estados miembros de la Unión Europea fueron obligados a instaurar el procedimiento de mediación en sus sistemas jurídicos como método de resolución de controversias. El siguiente artículo contiene una breve presentación del proceso de mediación civil y su funcionamiento en Polonia, y una comparativa con el sistema de mediación establecido en España, analizando las diferencias y similitudes existentes en estos dos sistemas legales tras la implementación de la Directiva en ambos países. En el artículo, la autora presenta su opinión respecto de las diferencias existentes entre ambos sistemas jurídicos, y cómo éstas pueden afectar al desarrollo de la institución de la mediación. Los puntos relevantes del sistema de mediación polaco en casos civiles que la autora ha querido destacar son: i) La regulación del procedimiento de mediación; ii) Cómo se inicia un procedimiento de mediación; iii) Los requisitos para ser mediador; iv) Las posibles maneras de hacer cumplir al acuerdo de mediación.