El Reglamento 40/94 de Marca Comunitaria vigente de fecha 20 de diciembre de 1993 marca la pauta a seguir por los Tribunales de Marca Comunitaria. El propio Reglamento en su artículo 92 dispone que existen cuatro tipos de acciones de las que conocen de manera exclusiva los Tribunales de Marca Comunitaria, como son las de violación, acción declarativa de inexistencia de violación, acción de indemnización y demandas de reconvención por caducidad o nulidad de marcas comunitarias. Sin embargo, el Tribunal de Marca Comunitaria español, con sede en Alicante, además de tener facultades comunitarias exclusivas en materia de signos distintivos, es el responsable de dirimir controversias de índole mercantil en el ámbito provincial, lo que lo convierte en un ente jurisdiccional con varias facetas. Debido a ello, la reciente jurisprudencia de dicho órgano judicial, ha superado a lo dispuesto por el Reglamento Comunitario, creando la teoría vasos comunicantes por medio de la cual, el órgano jurisdiccional mezcla sus facultades comunitarias y provinciales otorgando mayor protección y certeza jurídica a los titulares de marcas comunitarias.