Trato Nacional y Trato de la Nación más favorecida en Maastricht

13.02.2013

El 14º Congreso EIPIN tuvo lugar del 31 de enero al 2 de febrero de 2013 en Maastricht. Esta edición fue organizada, por primera vez, por el miembro de reciente incorporación IPKM. A lo largo de tres días, 50 estudiantes seleccionados entre los participantes en los Masters ML, MIPLC, QMIPRI, CEIPI e IPKM, asistieron a clases presenciales expuestas por profesionales altamente cualificados que llegaron de la OMC, la OEP, la Comisión Europea y de las universidades y bufetes lideres in PI, tanto de Europa como del resto del mundo.

Este año, el argumento principal de discusión fue la interpretación y la aplicabilidad de los principios de Derecho internacional constituidos por el Trato Nacional y el Trato de la Nación Más Favorecida. En particular, el congreso abarcó el análisis de dichos principios según los principales Tratados Internacionales en vigor entre los miembros de la OMC, como por ejemplo GATS, GATT, TBT, TRIPS, PC, BC, y las consecuencias que estos principios producen en las distintas ramas del comercio international, de las inversiones internacional y en los derechos de PI, así como establecido por la jurisprudencia de la OMC.

En la última jornada del congreso, la novedad introducida fue un juicio simulado preparado y defendido por diez estudiantes actuando en nombre de tres Estados miembro de WTO inventados (Futura, Utopia, Morgana), ante un elenco dirigido por Mr. Christopher Heath que llevó el mismo caso en 2005.  El juicio simulado relacionado a la compatibilidad de los acuerdos de libre comercio entre Futura y Utopia (“FUFTA”) y a los principios antes mencionados, siempre que la presencia de un agotamiento regional de FUFTA y la discriminación de trato reclamada por Morgana de conformidad con los TRIPS y GATT.

El veredicto del jurado, compuesto por estudiantes, se dictó a favor de los demandados, al considerar que no se podían aplicar los arts. 3 y  4 del TRIPS, como tampoco el art. 6 TRIPS dado que en materia de marcas no se aplica la noción de agotamiento que presupone que el derecho se agota después de la primera puesta del producto en el mercado. Para las marcas la función está limitada a evitar actos de confusión, con independencia de que tengan lugar antes o después de la primera puesta en el mercado. De la misma forma se rechazó la aplicación del art. 16 TRIPS porque, a pesar del mismo define el ámbito de protección de las marcas, el riesgo de confusión no se toma en consideración en el escenario de las importaciones paralelas, donde la confusión acerca del origen se excluye.

Sin embargo, las alegaciones proporcionadas según el GATT de no discriminación de los productos en relación con su origen debieron ser aceptadas, teniendo en cuenta la aplicabilidad de los principios del art. III.4 sobre Trato Nacional, del art. I.I sobre Trato de la Nación Más Favorecida y la excepción del art. XX, que abre las puertas al agotamiento internacional. A la luz de esta última consideración, es necesario fijar la atención sobre el cumplimento por parte del régimen de agotamiento regional de la Unión Europea con el GATT y también considerar el alcance de los potenciales acuerdos bilaterales con los Estados que no son partes en la Unión Europea.

Escrito por Valentina Torelli

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