Diseñando líneas de puntos

15.04.2013

Los días 8 y 9 de abril, tuvo lugar en el Auditorio de la Diputación de Alicante un importante acontecimiento para los profesionales y usuarios de la PI. El décimo aniversario del diseño comunitario se celebró con dos días de conferencias, en las que participaron destacados profesionales del área del diseño industrial y se destacaron los méritos del sistema comunitario durante los últimos diez años y analizar comparativamente la jurisprudencia aplicada en los distintos Estados miembros.

De entre los temas sometidos a debate, el más controvertido fue el relacionado con el papel de las líneas de puntos en los registros de diseño y la forma en que debe interpretarse esta figura. Se trata de una cuestión muy discutida, sobre la que no hay consenso en los tribunales y la OAMI.

De acuerdo con el apartado 11.4 de las Directrices de la OAMI "La representación de un dibujo o modelo se limitará a las características cuya protección se solicita. Sin embargo, la representación puede englobar otros elementos que contribuyan a identificar las características de un dibujo o modelo cuya protección se pretende". Sin embargo, a los solicitantes se les permite “utilizar líneas punteadas en una perspectiva bien para indicar los elementos para los que no se solicita protección, bien para indicar partes del diseño que no son visibles en dicha perspectiva, es decir, líneas no visibles". Por lo tanto, es responsabilidad del solicitante, la utilización de líneas de puntos (así como de los límites o la coloración), dirigidas a especificar y distinguir las  características de la protección que se solicitan de las que no, teniendo en consideración que el examinador sólo comprueba si la reproducción del diseño es adecuado para el registro. Así, la presencia de las líneas de puntos en el registro de un diseño implica la posibilidad de que una característica impugnada pueda o no estar presente en el diseño supuestamente infringido, mientras que la ausencia de dichos puntos en el registro asegura un carácter divergente respecto de la supuesta infracción sobre esa particular característica.

Sin embargo, en la jurisprudencia del Reino Unido la doctrina de líneas de puntos se ha aplicado recientemente en una forma diferente. Tanto el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelaciones en el caso de Apple contra Samsung, como el Tribunal del Condado de Patentes en el caso Kohler Mira Ltd v Bristan Group Ltd, dijo que las líneas de puntos se refieren a un borde visible debajo de una superficie transparente y en ambos casos, la sentencia se pronunció a favor de los acusados. En particular, en el de Apple / Samsung, el juez Birrs señaló que "no hay ninguna norma imperativa que diga que las líneas punteadas deben interpretarse de una manera particular. Las Directrices no son determinantes. Sin duda, en la mayoría de los casos se entenderá que las líneas punteadas han sido utilizadas de acuerdo con ellas, pero cada inscripción debe ser entendida según sus propias características.

En los hechos de este caso acepto la presentación de Apple. Teniendo en cuenta las dos imágenes, debería entenderse que las líneas de puntos muestran la existencia de un borde visible bajo el cristal. Evidentemente, es un borde alrededor de la pantalla. En el interrogatorio el Sr. Ball expresó la opinión de que el registro indica que la frontera sólo sería visible cuando la pantalla se enciende pero sería invisible cuando está apagada. No estoy de acuerdo. No hay nada en las imágenes para mostrar que el borde sólo es visible cuando el producto está en un estado determinado. El borde es visible todo el tiempo”.

En cualquier caso, parece claro que, a pesar de la corta edad del diseño comunitario, su amplia utilización revela el éxito de este controvertido derecho de propiedad industrial, por usuarios de toda Europa y más allá, los cuales reclaman la certeza de una interpretación armonizada para esta forma de protección de la PI.

Escrito por Valentina Torelli

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