Las bibliotecas deberán pagar un canon por cada usuario y libro prestado

16.09.2014

A partir del 1 de enero de 2016, los responsables de las bibliotecas tendrán que desembolsar un canon con el que compensar a los autores por sus obras. Dicha decisión fue aprobada por el Gobierno español, y responde a una Directiva europea de 2006 cuya trasposición se ha ido esquivado hasta este agosto de 2014, cuando se decidió hacerlo obligatorio (Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor). Todas las bibliotecas públicas o puntos de préstamo sin ánimo de lucro deberán pagar una indemnizar a los autores en función del número de préstamos y de socios activos que tenga cada uno de estos centros.

Existe una serie de exenciones que pueden rebajar la cantidad exigida.  Por ejemplo, quedarán exentas de pago todas aquellas obras que no estén protegidas por derechos de autor, por ser obras, por ejemplo, de dominio público, como pueden ser los grandes clásicos de la literatura. También se distinguirá entre todos los socios de la biblioteca aquellos que son considerados como “usuarios activos”, es decir, quienes hayan realizado un préstamo durante el último año, de manera que habrá que estar más atentos a los lectores que se llevan libros a casa, porque será por ellos por los que habrá que pagar.

Es el acto del préstamo en si lo que genera el canon por derechos de autor, ya que el Real Decreto (Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público), aprobado el 1 de agosto de 2014   que regula esta situación establece que no computarán las consultas ‘in situ’. La norma establece que este pago «en concepto de remuneración por préstamo» se hará mediante las entidades de gestión de los derechos de autor y se efectuará, cada año, a lo largo del primer semestre. Su aplicación se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2016.

Puedes leer el texto íntegro aquí:

https://www.uaipit.com/files/documentos/1410855774_1.BOE_186_1ago2014.pdf

Escrito por: Athena Poysky

Fuente:

http://vozpopuli.com/ocio-y-cultura/47642-pago-en-las-bibliotecas-publicas-a-mas-libros-prestados-menos-dinero-para-comprar-nuevos

Imagen: Canon EOS 5D Mark II, bajo licencia Creative Commons. (CC BY-NC 2.0)

 

 



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