El TJUE dictamina sobre la digitalización de obras por las bibliotecas

15.10.2014

El 11 de septiembre de 2014, el TJUE aclaró las reglas sobre la digitalización en la emisión de su sentencia sobre el Asunto C-117/13, TU Darmstadt. 

El Asunto C-117/13 tiene como objeto la digitalización de un libro por parte de la biblioteca, con el fin de ponerlo a disposición de los usuarios en los puestos de lectura.  Los usuarios podían imprimir el libro completo o parte de ello o bien guardarlo en un USB y sacarlo de la biblioteca. Esta digitalización dio lugar a un litigio en Alemania entre la biblioteca pública de Technische Universität Darmstadt y Eugen Ulmer KG, editora del libro en cuestión.

Para poder resolver el asunto, el Tribunal en primer lugar ha tenido que determinar el alcance de las disposiciones que la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información dedica a las Bibliotecas.  En su artículo 5.2.c) se establece que “los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en relación con actos efectuados por bibliotecas, centros de enseñanza o museos accesibles al público, o por archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto”.  La Directiva añade que los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a los derechos cuando el uso consista en la comunicación a personas concretas del público o la puesta a su disposición, a efectos de investigación o de estudio personal (Artículo 5.3.n). 

El Tribunal, a su vez, examina tres cuestiones: 

En primer lugar, plantea si las obras y prestaciones protegidas son “objeto de condiciones de adquisición o de licencia”.  Concluye que el concepto de “condiciones de adquisición o de licencia” recogida en la Directiva 2001/29 ha de ser interpretada de tal manera que implica que el titular de los derechos y la biblioteca, han celebrado un contrato de licencia o de utilización de la obra en cuestión en el que se encuentra especificada las condiciones bajo las cuales el establecimiento puede utilizarla. De esta manera se encuentra dentro de la excepción del artículo 5.3.n. 

La segunda cuestión examinada por el Tribunal es si se ha de interpretar el artículo 5.3.n en el sentido de que se opone a que un Estado miembro conceda a las bibliotecas públicas recogidas en la excepción, el derecho a digitalizar las obras que se encuentran en sus colecciones, si este acción es necesario para poder poner dichas obras a disposición de los usuarios.  El Tribunal ha contestado a esta cuestión de forma afirmativa, por lo que se entenderá conforme a la Directiva que no se opone a que un Estado miembro conceda  a las bibliotecas públicas el derecho de digitalizar las obras si es necesario para poder poner a disposición de los usuarios las mismas. 

La tercera y última cuestión que se examina si se puede otorgar a las bibliotecas públicas el derecho de poner a disposición de los usuarios sus obras mediante terminales especiales que permitan imprimirlas en papel o almacenarlas en una memoria USB. 

 La respuesta del Tribunal aquí no es tan clara como las anteriores, al establecer dos puntos: 

1.       Que la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a actos como la impresión de las obras o su almacenamiento en una memoria USB

2.      Sin embargo, añade que cabe la posibilidad de que dichos actos sea autorizados por la normativa nacional de transposición, siempre que se cumpla dos requisitos: a) que el titular de los derechos sobre la obra reciba una compensación equitativa, y que b) la longitud de los textos reproducidos no perjudique injustificadamente los intereses legítimos de los titulares de los derechos de autor. 

A partir de ahora, las bibliotecas tendrán que vigilar sus acciones, teniendo en cuenta la normativa nacional, así como el límite establecido en la Directiva y la interpretación del límite por parte del TJUE.

 

Escrito por: Athena Poysky         

Fuente: http://elzaburu.blogspot.com.es/2014/09/el-tjue-mueve-ficha-la-digitalizacion.html

Imagen: goXunuReviews. Bajo licencia creative commons. (CC BY 2.0)



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