El Abogado General del TJEU, Cruz Villalón, afirma que el derecho de distribución incluye el derecho a impedir la oferta para la venta de una obra

10.12.2014

El pasado 4 de diciembre, 2014, Abogado General Cruz Villalon retomó las cuestiones referentes al derecho de autor con sus conclusiones en el asunto Dimensione Direct Sales and Labianca.

Se trata de una petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania), en busca de una aclaración relacionada con uno de los derechos económicos más atractivos, esto es, el derecho de distribución del artículo 4 de la Directiva Infosoc (Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información).

Knoll International SpA es una empresa italiana que comercializa con muebles. Por otro lado, Dimensione Direct Sales es otra empresa dedicada también a este sector. Al parecer, entre los años 2005 y 2006, Dimensione Labianca se ofreció para vender en Alemania artículos que infringían los derechos de autor relacionados con los muebles por los que Knoll International posee dichos derechos.

Por este motivo se inició un litigio ante los tribunales alemanes y Knoll ganó tanto primera instancia como en apelación. Finalmente, el caso llegó a Bundesgerichtshof el cual decidió suspender el procedimiento y solicitar consejo al TJUE.

El Abogado General señaló que en este caso Dimensione Direct Sales dejó clara su intención de comercializar a pesar de la presunta infracción. No obstante ni la venta ni la entrega real de las mercancías tuvieron lugar.

Él declaró que el artículo 4 (1) de la Directiva Infosoc debe interpretarse en el sentido de que el derecho de distribución en esa disposición incluye el derecho de autor del propietario sobre los originales o las copias de los mismos para prohibir a cualquiera la oferta para vender al público bien sean originales o copias sin su consentimiento, siempre que dicha oferta muestre una clara intención de llevar a cabo un contrato que implique la transferencia de la propiedad sobre el original o las copias de una obra.

Leer la Opinión del Abogado General aquí: https://www.uaipit.com/es/jurisprudencia/702/Asunto-C-516-13--Conclusiones-del-Abogado-General--DIMENSIONE-DIRECT-SALES-SRL--MICHELE-LABIANCA-v--KNOLL-INTERNATIONAL-SpA

Ver texto completo de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2001 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información:https://www.uaipit.com/es/legislacion/3071/Directiva-2001-29-CE-del-Parlamento-Europeo-y-del-Consejo--de-22-de-Mayo-de-2001--Relativa-a-la-Armo

 

Escrito por: Lida Hernández
Fuente: http://ipkitten.blogspot.com.es/2014/12/breaking-ag-cruz-villalon-says.html
Imagen: Canon EOS 50D. Bajo licencia creative commons (CC BY-NC- 2.0) 



© 2003 uaipit.com. Reservados todos los derechos. ® Marca Comunitaria Registrada 2003. Universidad de Alicante.

Portal juridico: sobre marca, patente, jurisprudencia, código penal, infracciones, legislación, derecho internacional, propiedad intelectual, propiedad industrial, mediación
Esta web utiliza cookies…+info