El CGPJ apoya la publicación en el BOE de los datos de carácter personal de los condenados por delitos contra el fisco

26.05.2015

El pasado lunes día 11de mayo, se aprobó, mediante el voto de calidad del presidente del Poder Judicial, el informe sobre el anteproyecto de la Ley Orgánica que obliga a publicar en el Boletín Oficial del Estado los datos identificativos de carácter personal, obrantes en las sentencias de aquellos que hayan sido condenados por delitos contra la Hacienda Pública.

La publicidad, que pudiera ser contraria a la protección de datos de carácter personal, ha sido criticada por unos y apoyada por otros alegando, por un lado, la afectación del derecho al honor y la protección de datos por aquellos contrarios a la aprobación y por otro y como fundamento base para la aprobación, el CGPJ entiende que, si bien el conocimiento público de la identidad de los condenados por delitos de esta naturaleza, puede afectar a los derechos individuales, al honor, LA intimidad y protección de datos, prevalece ante éstos el interés general y la transparencia que ampara a la sociedad.

El CGPJ entiende que si bien, los citados derechos están recogidos en nuestra Carta Magna, ello no supone que los mismos sean absolutos y defiende pues que, frente al interés del demandado, prima el interés público. Refiere también como apoyo para la aprobación, las medidas tomadas por la Ley General Tributaria, la cual en la reforma de 2003 reguló “ la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública” alegando que, no resultaría coherente el regular la publicación de la identidad de los que no cumplan con las obligaciones tributarias y no de aquellos que defraudan en cuantías mucho más elevadas. Otro de los puntos en los que se basa el informe es en recordar que, en el Código Penal, varios preceptos llevan aparejada la posibilidad de solicitar la publicación de la sentencia en un medio oportuno para lo dicho, como parte de la reparación del daño causado por aquel que ha sido condenado.

Habrá que estar, en un futuro, atentos al tratamiento que de estos datos se realice, pues pueden entrar en colisión con el  llamado “derecho al olvido” reconocido recientemente por el TJUE, para lo que, de nuevo, se deberá de ponderar el interés general versus el interés del particular del titular de esos datos y determinar cuál prima de los dos en aras de mantener o no activo el acceso a dichos a los mismos.

Escrito por: Mar Ballester Dolz

Fuente:

http://economia.elpais.com/economia/2015/05/11/actualidad/1431355926_101540.html

http://politica.elpais.com/politica/2015/05/16/actualidad/1431806474_192994.html

Imagen: Chris Potter, bajo licencia Creative Commons, CC BY 2.0



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