Starbucks gana frente al Tribunal General de la UE sobre la marca de "coffee rocks"

31.01.2018

El pasado 16 de enero de 2018, el Tribunal General de la Unión Europea falló a favor de Starbucks contra la solicitud de marca europea "coffee rocks", estableciendo que "existen tres conjuntos de similitudes visuales entre los signos en cuestión", incluyendo "la misma apariencia general" de los " dispositivos circulares que constan de dos partes".

Las marcas en conflicto son las siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La solicitante de la marca, la Sra. Nerseyan, presentó una solicitud para registrar la marca figurativa mencionada anteriormente como marca de la Unión Europea para suministrar bebidas (clase 43) de la clasificación de Niza. La solicitud se publicó en noviembre de 2013, y Starbucks presentó una oposición contra la solicitud, basada en los artículos 8 (1) (b) y 8 (5) del Reglamento de marca de la UE. La División de Oposición de la EUIPO rechazó la oposición en su totalidad, que luego fue confirmada por la cuarta Sala de Recurso. Starbucks apeló la decisión ante el Tribunal General.

Según el Tribunal General, el consumidor medio normalmente percibe una marca en su conjunto y no realiza un análisis de sus diversos detalles. La jurisprudencia consolidada ha indicado que dos marcas son similares cuando, desde el punto de vista del público relevante, son al menos parcialmente idénticas en lo que respecta a uno o más aspectos relevantes. En consecuencia, incluso si los elementos dominantes (la palabra "STARBUCKS" en comparación con "COFFEE ROCKS") difieren por completo, no se puede encontrar que otros elementos sean insignificantes en la impresión general que proporcionan esas marcas. Además, a pesar de su carácter descriptivo, se tuvo en cuenta el elemento común "COFFEE", ya que se consideró que se encontraba entre los elementos dominantes de las marcas.

El Tribunal General sostuvo que, aunque los elementos denominativos de una marca son, en principio, más distintivos que sus elementos figurativos, el consumidor medio confundirá en el presente las dos marcas dadas las señales de apariencia general como un todo, la similitud fonética de los elementos dominantes "STARBUCKS" y "COFFEE ROCKS", y en la presencia de la palabra "coffee" en ambas marcas que el público relevante confundirá con el concepto de una cafetería; concluyendo finalmente que debe anularse la resolución impugnada en la medida en que la Sala de Recurso consideró que, a juzgar por la disparidad de los signos controvertidos, las condiciones de aplicación del artículo 8, apartado 1, letras b) y 5), El Reglamento nº 207/2009 no estaba satisfecho y, por lo tanto, la oposición tuvo que ser rechazada.

Puede leer el texto complete de la decisión aquí (disponible en inglés y francés): Asunto T‑398/16. Tribunal General de la Unión Europea. STARBUCKS CORP vs. HASMIK NERSESYAN/EUIPO

Fuente: https://www.politico.eu/article/eu-court-sides-with-starbucks-in-coffee-rocks-logo-battle/

Imagen: https://pixabay.com/en/starbucks-glass-coffee-beautiful-2346226/

 



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