El Tribunal General de la UE anula la marca "la mafia se sienta a la mesa" por ser contraria al orden público

06.04.2018

El pasado 15 de marzo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ordenó la nulidad de la marca "La Mafia se sienta a la mesa" al considerarla contraria al orden público por eludir a una organización criminal mundialmente conocida y contraria a los valores de la UE.

La sociedad española La Honorable Hermandad, a la que sucedió La Mafia Franchises, presentó en 2006 una solicitud de registro de marca de la Unión ante la EUIPO.

La marca fue registrada en 2007 y en julio de 2015 la República Italiana solicitó a la EUIPO la nulidad de la misma alegando que "era contrario al orden público y a las buenas costumbres, habida cuenta de que el elemento denominativo «mafia» remitía a una organización criminal y de que el uso que se hacía de la referida marca a fin de designar la cadena de restaurantes de la recurrente, además de suscitar sentimientos profundamente negativos, tenía el efecto de «manipular» la imagen positiva de la gastronomía italiana y de banalizar el sentido negativo de dicho elemento."

La División de Anulación estimó la solicitud de nulidad, por lo que en abril de 2016, la sociedad española interpuso recurso contra la misma. La Primera Sala de Recurso de la EUIPO entendió que la marca controvertida era contraria al orden público y desestimó el recurso.

Al no estar conforme con la resolución de la EUIPO, La Mafia Franchises interpuso recurso de anulación ante el TGUE solicitando la anulación de la resolución impugnada, la declaración de validez de la marca controvertida y la condena en costas a la EUIPO.

Antes de entrar al fondo del asunto, se ha de tener en cuenta que "la apreciación de la existencia del motivo de denegación previsto en el artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento n.º 207/2009 no puede basarse en la percepción de aquella parte del público pertinente a la que nada ofende, ni, por otro lado, en la percepción de aquella parte del público que puede ofenderse fácilmente, sino que debe hacerse sobre la base de los criterios de una persona razonable que tenga umbrales medios de sensibilidad y tolerancia.

Por otra parte, a efectos del examen del motivo de denegación… procede tener en cuenta que los signos a que se refiere dicho motivo de denegación ofenden no solamente al público al que están dirigidos los productos y servicios designados por el signo, sino también a otras personas que, sin ser el objetivo de dichos productos y servicios se ven confrontadas con él de manera incidental en su vida diaria. "

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Tribunal General entendió que la marca recurrida y en concreto el  elemento denominativo «La Mafia», dan lugar a la aplicación del motivo de denegación absoluto por varios motivos:

En primer lugar, considera que dicho elemento es dominante: "tanto debido al espacio que ocupa, como a su posición central en la marca controvertida, se destaca de los demás elementos. "

En segundo lugar, señala que el mismo "es comprendido mundialmente en el sentido de que remite a una organización criminal que tiene sus orígenes en Italia y cuyas actividades se extendieron a otros Estados distintos de la República Italiana, en particular, dentro de la Unión."

En tercer lugar, entiende que "dicha organización criminal recurre a la intimidación, a la violencia física y al asesinato a fin de ejercer sus actividades, que incluyen concretamente el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilegal de armas, el blanqueo de dinero y la corrupción." Considerando que tales actividades criminales vulneran los propios valores en que está fundada la Unión, en particular, los valores de respeto de la dignidad humana y de libertad, que son indivisibles y constituyen el patrimonio espiritual y moral de la Unión. Además, habida cuenta de su dimensión transfronteriza, las actividades criminales de la Mafia representan una seria amenaza para la seguridad en el conjunto de la Unión.

En cuarto lugar, declara que «La Mafia» "se percibe de manera profundamente negativa en Italia, debido a los ataques graves de esa organización criminal a la seguridad de dicho Estado miembro". Y que "evocaba de manera manifiesta en el público pertinente el nombre de una organización criminal responsable de atentados particularmente graves contra el orden público."

En quinto lugar, considera que "cuando un signo presenta un carácter particularmente chocante u ofensivo, debe considerarse contrario al orden público o a las buenas costumbres, sean cuales fueren los productos y servicios para los que esté registrado. Además, de una lectura conjunta de los diferentes párrafos del artículo 7…, se desprende que éstos se refieren a las cualidades intrínsecas de la marca solicitada y no a circunstancias relativas al comportamiento de la persona del solicitante de la marca.."

Por todo ello, el Tribunal General concluye que "la marca «La Mafia se sienta a la mesa» remite a una organización criminal, da una imagen globalmente positiva de dicha organización y banaliza los graves ataques que dicha organización perpetra contra los valores fundamentales de la Unión. Por lo tanto, la citada marca puede provocar u ofender no sólo a las víctimas de dicha organización criminal y a sus familias, sino también a cualquier persona que, en el territorio de la Unión, se encuentre ante dicha marca y tenga umbrales medios de sensibilidad y tolerancia, razón por la que debe declararse su nulidad. "

 

Escrito por: Cristina Garcia Alzina

Fuente: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=200262&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=468865

 



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