Por: Jose Luis Climent García-Cid
La creación del dominio bajo .eu fue uno de los objetivos marcados en el plan de acción eEurope de 2002. La Unión Europea (UE) decidió crear el .eu TLD para promover y desarrollar el comercio electrónico y la sociedad de la información en toda la UE además , lo más importante, fortalecer la visibilidad de la UE entre los ciudadanos y empresas en Internet. El .eu TLD se rige por 2 Reglamentos europeos, el Reglamento 733/20021 y el Reglamento 874/20042.
El Reglamento Nº 733/2002 se aprobó el 22 de abril de 2002 por el Parlamento y el Consejo europeo, para acelerar el comercio electrónico en la Unión Europea. Además, el dominio .eu persigue incrementar la visibilidad del mercado interior europeo en Internet así como promover la imagen de la Unión Europea en las redes digitales.
El Registro es la entidad encargada de la organización, dirección y administración del dominio .eu, incluyendo la acreditación de los registradores, así como el registro de los nombres de dominio solicitados por los registradores oficialmente acreditados. Además, también se encarga del mantenimiento de las bases de datos correspondientes. Por lo que respecta a las bases de datos conocidas como WHOIS3, éstas, deben respetar el derecho comunitario relativo a la protección de datos y a la privacidad. El Registro será una organización sin ánimo de lucro y debe tener su sede principal y oficina de registro dentro de la Unión Europea. Asimismo, el Registro, actuará de acuerdo con los principios de calidad, eficiencia, fiabilidad y accesibilidad, siguiendo en todo caso políticas y procedimientos no discriminatorios.
Sí, en mayo de 2003 la Comisión Europea designó como entidad encargada del registro del .eu a EURID4 (European Registry for Internet Domains).
Cualquier empresa que tenga su domicilio social, administración central o su centro de actividad principal en la Comunidad5.
cualquier organización establecida en la UE sin perjuicio del Derecho nacional aplicable.
Cualquier persona física residente en la UE.
Resumiendo: puede solicitar este registro cualquier organización o persona física establecida o residente en la UE.
No. Porque no se cumplen los requisitos que exige el articulo 4 del reglamento 733/2002. (Ver Pregunta 4).
Así es. El artículo 4 d, determina que el Registro (EURID), establecerá un proceso extrajudicial de resolución de controversias. Que tendrá que seguir una política basada en la recuperación de los costas y con un procedimiento que sea capaz de resolver las disputas entre titulares de un nombre de dominio, derechos de propiedad intelectual incluidos, además de las disputas generadas por las decisiones tomadas por EURID. Para ello, el Registro tendrán que seguir las recomendaciones establecidas por la organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI).
Pero, en cualquier caso, las partes podrán interponer una demanda ante el tribunal competente (esta política de resolución alternativa de controversias operará sin perjuicio de que cualquier parte interesada pueda acudir a la vía judicial).
Según el artículo 7 del Reglamento 733/2002, la Comunidad será la propietaria de todos los derechos relacionados con el .eu, especialmente los de propiedad intelectual e industrial y otros derechos relativos a las bases de datos de EURID. Así como el derecho de volver a designar el Registro.
Por ahora no es posible hacerlo. El 12 de octubre de 2004, EURID firmó, en Bruselas, un contrato con la Comisión Europea6.
En estos momentos, EURID está negociando con ICANN la puesta del dominio .eu en Internet. El Registro ha publicado unos plazos orientativos7 que pueden ser consultados on-line.
Además, hasta que EURID no acredite a los registradores no será posible acceder al registro.
Antes de que se abra el registro de los dominios .eu, tendrá lugar el llamado “sunrise period” ( literalmente amanecer) es el llamado periodo escalonado. Durante este periodo los entes públicos y los titulares de ciertos derechos (marcas), podrán la oportunidad de solicitar el registro de estos nombres de dominio. Eu. El sunrise period consistirá en 2 fases consecutivas de 2 meses de duración cada una. Este periodo será anunciado en la página web de EURID.
Durante la primera fase se podrán registrar nombres de dominio que correspondan con:
El nombre completo de un ente público.
El acrónimo por el cual el ente público es conocido. En su caso, el territorio en el que actúa dicho ente público.
Marcas comunitarias registradas o marcas nacionales.
En cualquier caso, tendrá que ser solicitado por dicho ente público, titular de la marca o licenciatario.
Durante la fase 2, nombres de dominio que se correspondan con:
Los nombres de la lista de la fase 1.
Otros derechos que se protegen por las leyes nacionales de los estados miembros (por lo que se tendrá que demostrar en qué país se usa y la ley aplicable), en especial:
Denominaciones sociales.
Títulos distintivos de obras literarias y artísticas.
Marcas no registradas.
Nombres comerciales.
Una vez que el sunrise period haya acabado, empezará el registro para los demás nombres de dominio (para todos en general), por lo que serán atribuidos según el principio de “first come first served” (para el primero que lo solicite), aunque por supuesto después se podrá acudir a un proceso alternativo de resolución de controversias.
No puede. Porque el articulo 3.4 del Reglamento, establece que el Registro no puede actuar él mismo como registrador. En breve, será publicada en la página web de EURID, una lista con los registradores oficiales.
El artículo 2 (b) del Reglamento733/2002, define registrador como la persona o entidad que vía contrato con EURID (el Registro), proporciona a los interesados el servicio de registro de nombre de dominio.
Como requisito previo, antes de convertirse en registrador, estos prestadores de servicio (ISP) tendrán que hacer un depósito de 10.000€.
Estas entidades tendrán que firmar un contrato con EURID para convertirse en registradores “oficiales” o reconocidos y así poder actuar como tales, en vez de tener una acreditación de ICANN. El contrato modelo será puesto en la página web de EURID. A su vez, el Registro aconseja a los solicitantes que descarguen de la página web el contrato tipo y envíen 2 copias firmadas.
No. Porque el artículo 5 del Reglamento 874/2004 establece que un registrador y un solicitante de registro no pueden pactar como ley aplicable en el contrato, en caso de controversia, la ley de un estado no miembro de la UE.
Lo mismo ocurre en el caso de resolución de controversias, donde las partes no pueden establecer como tribunales competentes los tribunales de un estado no miembro, ni tampoco un panel arbitral. (Ver pregunta 24).
El nombre de dominio tiene que ser único y después de que se compruebe en el WHOIS si todavía está disponible (libre) para poder ser registrado, tiene que cumplir los requisitos que establece el Reglamento 874/2004:
Al menos 2 caracteres entre las letras a y z, números de 0 a 0 y el guión “-“.
Máximo de 63 caracteres.
El nombre de dominio no puede ni empezar ni acabar con un guión, ni tener un guión “-“ en la tercera o cuarta posición.
Cualquier idioma oficial de la UE puede ser utilizado, a tenor de lo que establece el artículo 6 del Reglamento 874/2004.
Por el momento esta letra, entre otras, tendrá que ser reproducida con una “n” en vez de “ñ”. Aunque EURID garantiza que estará disponible en el futuro.
No. El artículo 18 lo garantiza al establecer que cuando un Tribunal de un estado miembro declare un nombre de dominio difamatorio, racista o contrario al orden público, el Registro lo bloqueará, siempre y cuando el Tribunal se lo notifique a EUIRID y en su caso será expulsado del Registro.
En este caso, su sucesor hereditario o albacea testamentario podrá solicitar la transferencia del nombre de dominio a los herederos , una vez que se envié los documentos correspondientes. Si acaba el periodo de registro y dicha transferencia no ha sido solicitada, el nombre de dominio quedará suspendido durante un periodo de 40 días y se publicará en la web de EURID.
Durante estos 40 días, los interesados tienen que enviar la documentación requerida y si no lo hacen en este plazo, el nombre de dominio estará de nuevo disponible para el público.
Si el solicitante del nombre de dominio es una empresa o un comerciante y se declara en quiebra, suspensión de pagos etc, los administradores o síndicos deben solicitar la transferencia al comprador de los activos del titular del nombre de dominio.
Si el periodo de registro finaliza y no han solicitado esta transferencia, el nombre de dominio quedará en suspenso durante 40 días y será publicado en la web oficial de EUIRID ( igual que en la pregunta anterior). Si los administradores no proceden a su solicitud en este plazo ,e l nombre de dominio quedará de nuevo disponible para el público. Este supuesto es aplicable para los casos de insolvencia, quiebra, liquidación, cese de actividades etc.
Así es. EURID puede revocar de oficio cualquier nombre de dominio sin enviar el asunto a un procedimiento de resolución extrajudicial de controversias, pero sólo por estos motivos:
Deudas excepcionales pendientes con el Registro.
Cuando el titular no sea una organización, empresa o persona física o legal establecida o residente en la Unión Europea. Porque en estos casos el titular está incumpliendo con los requisitos que exige el artículo 4. 2 b del Reglamento 733/2002.
Cuando el titular no cumple con los requisitos del artículo 3 del Reglamento 874/2004.
EURID solo podrá revocar nombres de dominio de oficio sólo en base a los motivos arriba mencionados. Además, el procedimiento deberá incluir una notificación al titular del nombre de dominio para que tenga la oportunidad de tomar las medidas que estime oportunas.
Si un nombre de dominio ha sido registrado así, podrá ser revocado por medio de un procedimiento judicial o extrajudicial de resolución de controversias.
Pero en estos casos EURID no actuará de oficio como en los casos anteriores.
En casos en que dicho nombre de dominio haya sido registrado por un titular sin interés legítimo.
O cuando el dominio ha sido registrado o está siendo usado de mala fe.
En el caso de un procedimiento contra el titular del nombre de dominio, el panel de árbitros que extrajudicialmente decida (o ADR panel ) revocará el dominio si encuentra su registro abusivo o especulativo como define el artículo 21.
Si el procedimiento es contra el Registro, el ADR deberá decidir s la decisión tomada por el Registro incumple cualquiera de los reglamentos del .eu . En ambos casos el dominio sólo será transferido o en su caso la decisión del Registro anulada, si el demandante o solicitante es una organización, empresa o persona natural domiciliada o residente en un país de la UE (artículo 4.2b del Reglamento 733/2002).
Con anterioridad a un proceso alternativo de resolución de controversias, el titular haya utilizado el nombre de dominio o un nombre correspondiente para ofrecer bienes o servicios o haya efectuado preparativos demostrables a ese fin.
cuando el titular siendo una empresa, organización o persona física normalmente conocida por el nombre de dominio incluso cuando carezca de derechos reconocidos o establecidos por el derecho natural o comunitario.
cuando el titular del nombre de dominio haga un uso legítimo y no comercial o leal del nombre de dominio, sin intención de engañar a los consumidores o de dañar la reputación de un nombre sobre el que se haya reconocido o establecido un derecho en virtud de un derecho nacional o del derecho comunitario.
Si el nombre de dominio fue registrado o adquirido para el propósito de venderlo, alquilarlo o transferirlo al legítimo titular, que tiene un derecho reconocido o establecido por el Derecho. (Es el caso típico de la ciberocupación o cybersquatting).
cuando el nombre de dominio haya sido registrado para impedir a su legítimo titular ( por ejemplo al titular de una marca) pueda utilizar el nombre de dominio en el tráfico jurídico. Pero en este caso el solicitante (demandante) tiene que cumplir con 3 requisitos:
El demandante tiene que demostrar esta conducta.
Que no se haya efectuado un uso del nombre de dominio durante al menos 2 años desde la fecha de registro.
Cuando el titular, al iniciarse un procedimiento alternativo de resolución de controversias, expresó su intención de usarlo pero no lo ha hecho en un plazo de 6 meses desde que comenzara dicho procedimiento.
O cuando el nombre de dominio fue registrado con el propósito principal de perturbar el desarrollo de las actividades profesionales de un competidor.
O cuando el nombre de dominio ha sido usado para atraer a los usuarios de Internet con la finalidad de obtener beneficios comerciales creando un riesgo de confusión.
O cuando finalmente, el nombre de dominio sea un nombre de persona y no existan vínculos demostrables para el titular del nombre de dominio y dicho nombre.
No podrán invocarse lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21 (reglamento 874), con el fin de obstaculizar demandas en virtud del derecho nacional.
Cualquiera de las partes puede iniciar este tipo de procedimiento, si el registro fue abusivo o especulativo (artículo 21), o cuando una decisión tomada por EURID entra en conflicto con cualquiera de los reglamentos del .eu .
La participación será en cualquier caso obligatoria para el titular del nombre de dominio y para el Registro.
El solicitante / demandante pagará una tasa.
El idioma del procedimiento será la del contrato de registro, entre el registrador y el titular del nombre de dominio, salvo pacto en contrario en el contrato. Pero el panel, podrá establecer otra cosa atendiendo a las circunstancias del caso en concreto.
En primer lugar, el demandante debe seleccionar un proveedor de servicios de resolución alternativa de controversias del la lista del artículo 23 .
En segundo lugar, después de rellenar la solicitud del ADR y pagar la tasa correspondiente, el ADR correspondiente informará al Registro acerca de la identidad del demandante y del nombre de dominio en cuestión. Dicho nombre de dominio no podrá ser transferido ni cancelado hasta que dicho procedimiento extrajudicial o judicial en su caso haya acabado.
Seguidamente, proveedor de ADR examinará que la demanda cumple con los requisitos procesales ( reglamentos .eu) y enviará dicha demanda al demandado en el plazo de 5 días laborales, una vez que el demandante haya pagado las tasas correspondientes. En el plazo de 30 días desde la fecha de recepción de la demanda, el demandado deberá enviar una respuesta al proveedor. Todas las comunicaciones se harán siguiendo los medios que haya indicado el demandante, si no elige ninguno, se harán por Internet (dejando constancia grabada / escrita). Finalmente, el panel decidirá por mayoría simple y su decisión será publicada y motivada.
El proveedor en el plazo de 3 días notificará la decisión ( el texto íntegro) a cada parte, al Registro y al registrador.
Este procedimiento tendrá en cuenta las prácticas recomendadas por la OMPI.
El articulo 22 del reglamento 874 establece un efecto de “ficta confessio” , esto quiere decir que si una de las partes no comparece o se niega a responder, el panel lo podrá considerar para aceptar las reclamaciones de la contraparte.
El resultado es vinculante para las partes y para el Registro.
Aunque la decisión es vinculante, las partes pueden acudir a los tribunales. Pero deben hacerlo en el plazo de 30 días naturales desde la notificación del resultado del procedimiento de ADR.
El Registro seleccionará proveedores para los procedimientos de resolución de controversias. Tendrán que ser organismos acreditados que cuenten con experiencia. Actuarán de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.
Esta lista se publicará en la página web de EURID.
Las disputas deberán ser examinadas por grupos de expertos formados por uno o tres miembros.
Dichos expertos serán seleccionados de acuerdo con los procedimientos internos de los proveedores de ADR seleccionados.
El experto será imparcial e independiente. Si no lo fuera, será sustituido.
Este trabajo está basado en información obtenida íntegramente en Internet, especialmente de los 2 reglamentos .eu y de estas páginas web:
http://www.europa.eu.int/pol/infso/index_en.htm
http://www.eurid.org/en/home.php
1:
Disponible en la sección documentos de http://www.uaipit.com
2:
Disponible en la sección documentos de http://www.uaipit.com
3:
Según el artículo 16 del Reglamento 874/2004, el WHOIS se encarga de proporcionar una información actualizada sobre el titular del nombre de dominio.
4:
http://www.eurid.org/en/home.php (información sólo en inglés).
5:
Articulo 4.2 del Reglamento 733/2002.
6:
Para más información ver: http://www.eurid.org/en/home.php?n=400.0006
7:
http://www.eurid.org/en/home.php?n=107
8:
Hay algunos nombres de dominio registrados o reservados por EURID para su uso interno como por ejemplo eurid.eu, registry.eu, etc. Ver artículo 17. Además si el nombre de dominio contiene caracteres especiales, espacios o acentos, éstos serán eliminados, sustituidos por guiones o reescritos. El Reglamento 874/2004 considera caracteres especiales los siguientes: ~ @ # $ % ^ & * ( ) + = < > { } [...] | \ /:; ',. ?
9:
Lo mismo ocurre con otras letras de otros idiomas como la “é” o “ä”. Estas letras no pueden ser reproducidas en código ASCII y por lo tanto serán sustituidas por “e” o “a” o por pronunciaciones similares.
10:
ADR son las siglas usadas mundialmente “alternative dispute resolution” , significa procedimiento de alternativo de resolución de controversias.