RESOLUCIÓN Nº 1681





VISTOS:


El "Manual de procedimientos para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el uso del sistema de transmisión electrónica" puesto en vigencia por Resolución N° 9.472, de 1996.

El proceso de modernización que se encuentra desarrollando el Servicio Nacional de Aduanas, motivado por la necesidad de dar una adecuada respuesta a las crecientes demandas de los diversos agentes públicos y privados que intervienen en el comercio exterior, en el que se destaca la automatización de los procesos y el sistema de transmisión electrónica (EDI) de las destinaciones aduaneras, en el que es necesario reglamentar y fijar los procedimientos y condiciones que se deben cumplir para la utilización de este último sistema.



CONSIDERANDO:


1. Que, en el marco del "Proyecto Estratégico Ingreso de Mercancías" se determinó incorporar al procesamiento computacional y al sistema de formalización electrónica a todas las destinaciones aduaneras de ingreso de mercancías al país.

2. Que es necesario establecer nuevos procedimientos para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el uso del sistema de transmisión electrónica, a fin de lograr la uniformidad y estandarización del sistema, que deberá ser aplicado por los Despachadores y el Servicio Nacional de Aduanas, y eventualmente otros agentes públicos o privados.

3. Que, por lo mismo, es necesario modificar la forma, estructura y contenido que tienen los denominados mensajes CUSDEC y CUSRES que se emplean en el sistema de transmisión electrónica de destinaciones aduaneras y establecerla oficialmente.

4. Que, es necesario también establecer nuevas las equivalencias de impresión que existirán para el vaciado del contenido del mensaje CUSDEC en el formulario Declaración de Ingreso, para la correcta impresión de las destinaciones aduaneras legalizadas electrónicamente.

5. Que, la publicación de los mensajes y las equivalencias de impresión, son requisito para el funcionamiento operativo del sistema para las destinaciones aduaneras de Importación y Pago Simultáneo, Reimportación, Admisión Temporal, Almacén Particular y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

6. Que, la comisión de trabajo, ha evacuado los documentos "Mensaje CUSDEC Formulario Unico de Declaración de Ingreso, Versión 98.1, Directorio EDIFACT versión D.95A"; "Mensaje CUSRES Respuesta Formulario Unico de Declaración de Ingreso, Versión 98.1, Directorio EDIFACT versión D.95A", "Equivalencias entre las Instrucciones de Llenado del Formulario de la Declaración de Ingreso y el Mensaje CUSDEC por Tipo de Destinación Aduanera" y "Equivalencias para la Impresión del Formulario Solicitud de Modificación a Documento Aduanero en base al Mensaje CUSDEC"

7. Que es necesario refundir en un texto único, denominado "Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de Documentos", todas las instrucciones, reglas o equivalencias de impresión y mensajes, a fin de que sirva para lograr la uniformidad y estandarización del sistema.

8. Que las instrucciones contenidas en el referido Manual complementan las disposiciones establecidas en la Resolución 5.113 / 96, manteniéndose esta última en plena vigencia.


TENIENDO PRESENTE:


1. Lo dispuesto en el Art. 4º Número 8 del DFL Nº 329 de 1979, el Art. 16º del Decreto de Hacienda Nº 1015, de 1995 y en el inciso segundo del artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas,

2. Lo establecido en el punto 5, referido a la Tramitación de Destinaciones Aduaneras, de la Resolución 5.113 de 25 de Julio de 1996, dicto la siguiente:


R E SO L U C I Ó N:




1. Apruébase el nuevo texto del "Manual de Procedimientos Operativos para la Transmisión Electrónica de Documentos" y sus Anexos, que se adjunta a la presente Resolución.


2. Los Despachadores de Aduana, las Redes de Valor Agregado y los Directores Regionales y Administradores de Aduana, deberán velar por la observancia de las normas contenidas en el referido Manual.


3. Las instrucciones del presente manual complementan aquellas impartidas en la Resolución 1.046 del 04 de marzo de 1999 y comenzarán a regir el 19 de abril de 1999.

4. Derógase, a contar de la fecha indicada en el numeral precedente, las Resoluciones N° 9.472 y 9.473, ambas de 1996, y demás instrucciones complementarias.