REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DEPARTAMENTO JURÍDICO
AUTORIZA A LA SOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR (SCD) PARA REALIZAR
ACTIVIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS INTELECTUALES
Resolución Núm. 3.891 exenta- Santiago, 24 de septiembre de 1992
CONSIDERANDO:
Que, la Ley nº 19.166 modificatoria de la Ley Nº17.336, sobre Propiedad
Intelectual ha establecido un régimen de administración colectiva de los
derechos de autor y conexos, que asegure una efectiva protección de los
derechos intelectuales en el país, bajo la responsabilidad de los propios
autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, y demás titulares de
derechos similares.
Que, la ley modificatoria establece que dicha administración colectiva
sólo podrá realizarse por las entidades autorizadas de conformidad con las
disposiciones de su Título V, sin perjuicio de la facultad de los
titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual
respecto de utilizaciones singulares de ellas.
Que, el artículo tercero transitorio de la Ley nº 19.166 permite a las
corporaciones y asociaciones gremiales que actualmente se encuentren
ejerciendo la gestión colectiva de derechos de autor y conexos , continuar
desarrollando dichas actividades si solicitan a este Ministerio la
autorización de funcionamiento que se requiere para las nuevas entidades,
en la medida que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 95 de
la ley mencionada y adecuen sus estatutos, si correspondiere, en el plazo
que se señala.
Que, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) ha solicitado la
autorización de funcionamiento a que se refiere el acápite anterior.
Que, revisados los antecedentes presentados por dicha corporación , se ha
podido establecer que cumple con la representatividad de titulares
chilenos o extranjeros domiciliados en Chile que causan derechos
intelectuales del genero musical o de ejecución de fonogramas y con las
condiciones de idoneidad necesarias que exige la ley; y,
VISTO :
Lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 91 a 95 de la Ley Nº 17.336;
primero, segundo y tercero transitorios de la Ley 19.166; Resolución Nº 55
de 1992, de la Contraloria General de la República , y en los artículos 32
Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile
RESUELVO :
ARTÍCULO 1º Otórgase a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD),
Corporación de Derecho Privado, cuya personalidad jurídica le fue
concedida por Decreto Supremo Nº 368, de 1987, del Ministerio de Justicia,
publicado en el Diario Oficial del 21 de abril de 1987, la autorización de
funcionamiento a que se refiere el artículo 94 de la Ley Nº 17.336, para
realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los
autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes y demás
titulares de derechos en los siguientes géneros de obras y producciones :
a) La administración del derecho de comunicación pública de obras
musicales , con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales,
teatrales y coreográficas, a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº
17.336
b) La administración del derecho de ejecución de fonogramas , a que se
refiere el artículo 67 de la Ley Nº 17.336
c) La administración del derecho de reproducción fonográfica y audiovisual
y la distribución al público, bajo cualquier modalidad, de las obras
musicales, con o sin texto, sincronizadas o no, en obras audiovisuales,
teatrales y coreográficas
d) la administración de los derechos de adaptación cinematográfica o
audiovisual de las obras musicales, con o sin texto.
ARTÍCULO 2º Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso
segundo del artículo primero transitorio de la Ley Nº 19.166, declárase
que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) es la primera entidad
de gestión colectiva autorizada para ejercer la administración de derechos
de ejecución de obras musicales o pequeño derecho de autor y conexos de
ejecución de fonogramas.
ARTÍCULO 3º La Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) deberá adecuar
sus estatutos dentro del plazo establecido en el artículo tercero
transitorio de la Ley Nº 19.166.
ANÓTESE Y PUBLÍQUESE
RICARDO LAGOS ESCOBAR
Ministro de Educación
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
Saluda a Ud.
RAÚL ALLARD NEUMANN
Subsecretario de Educación