Ley 9769


Ley 9.769
PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA
SE MODIFICA UNA DISPOSICION DE LA LEY QUE LA ESTABLECE.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:






Artículo 1º.
Modifícase el artículo 29 de la ley sobre "Derechos de Autor", en la forma
siguiente :
"Artículo 29. Los colaboradores, en uso del derecho que consagra el artículo 26,
pueden publicar, traducir o reproducir la obra, sin más condición que la de
respetar la utilidad proporcional correspondiente a los demás.
Cuando se trate de obras cinematográficas serán colaboradores el autor del
argumento y el compositor, si lo hubiere.
Salvo convención especial el productor de la película será el único facultado
para autorizar su exhibición pública debiendo destacar los nombres de los
autores.
Siempre que mediase colaboración en la producción de películas cinematográficas
o discos fonográficos, los autores que hubieren intervenido, podrán disponer
libremente de sus obras respectivas, siempre que se trate de otras formas de
reproducción".
Artículo 2º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 15 de Febrero
de 1938.
TORIBIO OLASO,
Vicepresidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, Febrero 25 de 1938.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.
TERRA.
EDUARDO VICTOR HAEDO.