Ley 25.006 del 15/07/98
DERECHO DE AUTOR
Ley 25.006
Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por su similar 24.249, en
relación a obras fotográficas y cinematográficas. Incorporación de una
Disposición Transitoria.
Sancionada: Julio 15 de 1998.
Promulgada de Hecho: Agosto 10 de 1998.
Boletín Oficial: Agosto 13 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 34 de la Ley 11.723 modificada por la Ley
24.249, por el siguiente texto:
"Artículo 34: Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad
es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación.
Para las obras cinematográficas el derecho de propiedad es de cincuenta años a
partir del fallecimiento del último de los colaboradores enumerados en el
artículo 20 de la presente.
Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar
de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de
este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso
de reproducción de dichas obras.
Las cesiones totales o parciales de derechos temporales o espaciales de
explotación de películas cinematográficas sólo serán oponibles a terceros a
partir del momento de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad
Intelectual".
ARTICULO 2º- Incorpórase como artículo 34 bis de la Ley 11.723 el siguiente
texto:
"Artículo 34 bis: Disposición Transitoria: Lo dispuesto en el artículo 34 será
de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio
público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin
perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en
que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público".
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.006 -
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez
Pardo. - Edgardo Piuzzi.