Ley 24870 del 20/08/97
DERECHOS DE AUTOR
Ley 24.870
Modificación de los artículos 5º y 84 de la Ley 11.723.
Sancionada: Agosto 20 de 1997.
Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 1997.
B.O: 16/9/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Sustitúyense los artículos 5° y 84 de la Ley 11.723. modificada por
el decreto ley 12.063/67, por los siguientes:
Artículo 5°: La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores
durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados
a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde
el 1° de enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para
las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1°
de enero del año siguiente al de la muerte del autor.
En caso de que un autor falleciera sin dejar herederos, y se declárase vacante
su herencia, los derechos que a aquel correspondiesen sobre sus obras pasaran al
Estado por todo el término de ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Artículo 84: Las obras que se encontraren bajo el dominio público, sin que
hubiesen transcurrido los términos de protección previstos en esta ley, volverán
automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran
adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras hechas durante el
lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.
ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.870-
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez
Pardo.-Edgardo Piuzzi.