El Tribunal General de la Unión Europea desestima el registro de las galletas Twins por ventaja desleal del renombre de la marca Oreo

10.06.2020

El pasado 28 de mayo, el Tribunal General de la Unión Europea (Asunto T‑677/18), tras el recurso interpuesto por Galletas Gullón a la resolución de la EUIPO, dio la razón a la marca OREO, y desestimó el registro de las galletas Twins como marca en la Unión Europea por considerar que la marca solicitada puede obtener una ventaja desleal del renombre de la marca estadounidense, reiterando con ello los argumentos de la EUIPO. 

Así, la Sala entiende que “el hecho de que la marca solicitada contenga otros elementos denominativos, como las palabras «gullón» y «twins», …, no excluye en absoluto que la marca solicitada pretenda aprovecharse de la primera marca anterior, mediante la representación de dos galletas sándwich visualmente similares a la que constituye esa marca anterior, para beneficiarse del poder de atracción de esta última”.

Además, considera que la marca estadounidense dado su uso prolongado e intensivo, goza de un “renombre excepcional” en España y, por tanto, en toda la UE.

Junto a ello, niega la alegación de que Oreo trata de monopolizar la representación de las galletas sándwich al ser Gullón quien ha elegido reproducir una galleta sándwich muy similar a la de la primera marca anterior y estableciendo que “la marca solicitada es similar a la primera marca anterior, presenta un vínculo con ella y obtiene una ventaja desleal del renombre de esta no porque contenga la representación de una galleta sándwich cualquiera, sino porque, …, incluye la representación de dos galletas sándwich que tienen unas características similares a las de la galleta cuya representación tridimensional constituye dicha marca anterior, en lo que respecta a la forma redonda, el color negro y el color blanco del relleno, el grosor, el borde troquelado con rayas radiales y la decoración interior con formas de fantasía que sugieren figuras geométrica.”.

 

Para leer la sentencia completa:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=226885&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2113085

 

Escrito por: Cristina García Alzina

Imagen extraída del Asunto del Tribunal General de la Unión Europea

Fuente:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/28/companias/1590664666_972210.html



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