SUMARIO: I. Premisa: existencia de una determinada tendencia jurisprudencial en los Tribunales de Marca comunitaria españoles, que podría denominarse “teoría de la inmunidad registral”. II. La cuestión dogmática: ¿Puede el titular de una marca comunitaria anterior prohibir el uso de una marca comunitaria posterior y confusionaria, sin necesidad de iniciar una previa o coetánea acción de nulidad contra la marca comunitaria posterior e infractora? 1. Cuestiones preliminares. Análisis de un litigio entre dos marcas comunitarias sometidas al Derecho comunitario. 2. Sobre el Derecho conferido por la marca comunitaria, así como sobre los límites a su ejercicio. 2.1. Interpretación gramatical o literal. El artículo 9 del RMC (Derecho conferido por la marca) y el artículo 12 del RMC (limitación de los efectos de la marca comunitaria). 2.2. Interpretación sistemática. 2.3. Interpretación teleológica o finalista. 3. Conclusión. III. Sobre la posibilidad de extender las conclusiones alcanzadas, a las marcas españolas posteriores, y en definitiva a cualquier Tribunal de Marca Comunitaria que deba determinar la existencia de una infracción y el ámbito de protección – exclusión – concedido por el artículo 9 del RMC a una marca comunitaria anterior.