El Gobierno español aprueba el Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual

16.02.2014

El viernes 14 de febrero 2014 el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 y la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

La reforma tiene tres frentes fundamentales: primero, modificar y adecuar al medio digital el concepto de copia privada y su compensación; segundo, regular el funcionamiento y supervisión de las entidades de gestión; y, tercero, combatir la piratería, en particular, poniendo freno a la vulneración de derechos facilitada por las redes digitales.

En relación con el primero, cambian los supuestos de copia privada y su compensación equitativa. El concepto de copia privada se limita, quedando circunscrito a las copias para uso privado y sin finalidad comercial de CDs y DVDs comprados y a las grabaciones de radio y televisión para su posterior visualización o escucha; se generaliza el derecho de cita a todos los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la ilustración científica y se permite la utilización de pequeños fragmentos sin necesidad de autorización y sin que den derecho a compensación. El uso de fragmentos más amplios requerirá una compensación equitativa. La reforma adapta el límite de cita o reseña al ámbito de los proveedores de contenidos o buscadores en Internet, establece el derecho a los editores a obtener una compensación equitativa por el uso de fragmentos de sus contenidos y la compensación por copia privada se hará con cargo  a los Presupuestos Generales del Estado.

Por lo que respecta al segundo, el funcionamiento de las entidades de gestión y los mecanismos de supervisión de las mismas, con el objetivo de aumentar la transparencia se establece un sistema de recaudación de "ventanilla única" para la facturación y el pago de los derechos de propiedad intelectual por los usuarios, gestionada por una entidad privada en la cual han de participar todas las entidades de gestión. También se refuerza la supervisión de las entidades de gestión colectiva mediante la creación de la Comisión de Propiedad Intelectual, con funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas, persecución de infracciones y sancionadoras.

Finalmente, en relación con el tercero de los frentes, para combatir la piratería la reforma establece que vulneran la ley no sólo quienes alojan contenidos ilícitos sino todos aquellos que de forma sistemática, con propósito comercial y a sabiendas, facilitan el acceso ordenado, clasificado e indexado de contenidos ilegales para su utilización por terceros. Las sanciones por incumplir la ley irán de 30.000 a 300.000 euros. Además, se podrá actuar sobre los anunciantes y las plataformas de pago electrónico que sean intermediarios de actividades ilícitas y se podrán bloquear técnicamente las páginas web que permitan infracciones de derechos de autor, que no retiren contenidos ilícitos y/o que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente. Por último, la reforma amplía el plazo de protección de 50 a 70 años de las obras musicales con letra y establece mayores garantías jurídicas para las "obras huérfanas".

 

Fuente:

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2014/140214-consejo.htm

Imagen: MusesTouch - digiArt & design bajo Licencia Creative Commons (CC BY 2.0)



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