Google y el derecho al olvido

20.05.2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto a través la sentencia de 13 de mayo de 2014, C‑131/12 el caso entre Google y la Agencia Española de Protección de Datos, decantándose a favor del llamado “derecho al olvido” poniendo fin así a un proceso que ha durado más de una década.

El origen de esta reclamación tiene lugar en el año 1998, cuando Mario Costeja solicita a Google que retire un anuncio de sus listas de resultados en el que figuraba su nombre en relación con un embargo por impago a la Seguridad Social que ya había sido regularizado. La reclamación a Google se fundaba en que, al estar esa situación regularizada y seguir apareciendo el anuncio de embargo en las listas de búsqueda de Google al introducir su nombre como comando de búsqueda, se le causaba un gran perjuicio.

Tras varias instancias, la reclamación de Costeja hecha a través de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) contra Google, el caso llegó a la Audiencia Nacional, que remitió el caso al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) para que decidiera sobre la posible vulneración de la legislación europea (Directiva 95/46/CE sobre protección de datos) por parte del buscador de internet.

Es en este punto donde el TJUE determina que “el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros” y por tanto “si a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista (de resultados de búsqueda) es incompatible con la directiva (de protección de datos personales), la información y los enlaces que figuran en la lista deben eliminarse”.

Cabe mencionar que el tribunal ha dictado sentencia en sentido contrario a las conclusiones presentadas por el Abogado General Niilo Jääskinen en las que entendía que “los servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan”.

Si bien muchos celebran esta sentencia como un gran avance en materia de protección de datos de los usuarios de internet, el tribunal matiza, sin embargo, que este “derecho al olvido” deberá de ser tratado de forma individual por el motor de búsqueda atendiendo a la solicitud del interesado. Es decir, una vez la parte interesada haya solicitado al buscador la “eliminación de referencias que le afectan”, será éste el encargado de comprobar “si dicha persona tiene derecho a que la información en cuestión sobre ella deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre a través de la lista de resultados que se obtiene tras efectuar una búsqueda a partir de su nombre”. 

 

Fuente:

http://www.lvcentinvs.es/2014/05/google-ley-de-telecomunicaciones-y-patentes.html

http://www.abc.es/tecnologia/redes/20140513/abci-derecho-olvido-google-costeja-201405130850.html
 

http://www.publico.es/520364/google-pierde-frente-al-derecho-al-olvido-en-internet

Imagen:

Carlos Luna, bajo licencia Creative Commons (CC BY 2.0)



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