La validez de un dibujo o modelo comunitario no registrado según el TJUE

20.06.2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto en el asunto C-345/13, de 19 de junio de 2014, el procedimiento entre Karen Millen Fashions Ltd y Dunnes Stores.

Esta disputa comenzó el 2 de enero de 2007, cuando Karen Millen, empresa dedicada a la fabricación y venta de ropa para mujer demandó a Dunnes Stores, un grupo de ventas al por menor, por copiar y poner en venta dos prendas de vestir: una blusa a rayas (en versión azul y en versión marrón) y un top negro de punto.

Del mismo modo, Karen Millen Fashions Ltd reclamó ser el titular  de un dibujo o modelo comunitario no registrado en relación con los ítems nombrados anteriormente.

Por otro lado, Dunnes alegó que Karen Millen no es el titular del dibujo o modelo comunitario respecto de dichas prendas según el Reglamento 6/2000 dado que éstas no poseen carácter singular y dado que Karen Millen ha de demostrar que las prendas tienen tal carácter.

En este sentido, el Tribunal consideró que para considerar que un dibujo o modelo comunitario posee carácter singular, la impresión general que produce en los usuarios informados debe diferir de la producida en tales usuarios por dibujos o modelos anteriores, considerados individualmente y no por una combinación de características aisladas, basadas en varios dibujos o modelos anteriores.

Así, el Tribunal estableció que para que los tribunales de dibujos y modelos comunitarios consideren válido un dibujo o modelo comunitario no registrado, su titular ha de identificar la característica o características del diseño o dibujo en cuestión que le confieran carácter singular.

 

 

Escrito por: Alejandra Rosero

Imagen por MPD01605 bajo Licencia Creative Commons (CC BY-SA 2.0)



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