El cubo de RUBIK es una marca

05.12.2014

El Tribunal General de la Unión Europea en un comunicado de prensa del 25 de Noviembre de 2014 ha decidido que no puede negarse el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria.

La forma de dicho cubo ha sido registrada en el año 1999 ante la OAMI como marca Comunitaria tridimensional por parte de la sociedad británica de Seven Towns.

La estructura del mismo se compone de una serie de cuadrados colorados caracterizados por estar subdivididos en cuadriculas que rotan de modo de poder posicionar los distintos colores sobre las distintas caras del cubo. Este sistema de rotación es el aspecto técnico más importante del cubo porque permite el funcionamiento del juego. Sin embargo, las características técnicas no pueden ser registradas como marca.

Este último aspecto constituyó el argumento principal de la solicitud de nulidad de la marca tridimensional que fue presentada por Simba Toys ante la OAMI en el año 2006.  Sin embargo, el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-450/09 Simba Toys GmvHCo.KH/OAMI) ha denegado la solicitud, confirmando que el registro de la forma del cubo de Rubik como marca comunitaria es plenamente válido

Las premisas que apoyan la sentencia son, en primer lugar, que la representación gráfica de dicho cubo no incorpora una solución técnica que impida su protección como marca ya que la capacidad de rotación de las bandas verticales y horizontales del cubo no se debe  a las lineas negras ni a la estructura cuadriculada, sino a elementos internos que no son visibles. Además -afirma el Trinunal- registrando la marca no se impide a otros de realizar un cuerpo con elementos rotantes sino que solo se impide reproducir la misma forma típica del cubo di Rubik que lo hace notorio.

Por último, el Tribunal General sostiene que la estructura tridimensional del cubo de Rubik posse un carácter distintivo que permite a los consumidores identificar el producto respecto del cuál se ha registrado la marca.

Por estos motivos, concluye el Tribunal General de la Unión Europea, el registro como marca comunitaria de la forma del cubo de Rubik no puede ser negada.

Escrito por: Magali Contardi
Fuente: http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2014-11/cp140158es.pdf
Imagen: Nikon D50. Bajo licencia creative commons.  (CC BY-SA 2.0)



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