Caso Melt Water v OHMI sobre Marcas Tridimensionales

27.01.2015

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el pasado miércoles 14.01.2015, la cuestión sobre el Caso T-70/14 Melt Water v OHMI (Forme d'une bouteille cylindrique transparente).

Research and Production Company MELT habia solicitado en el año 2013 una marca tridimensional consistente en la forma de una botella, para productos de la clase 32 (Solicitud de marca comunitaria nr. 010.751.584).

MeltWater UAB, no conforme con la resolución 481/2013-5 de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) del 26 noviembre 2013, que confirmaba la decisión del examinador de denegar el registro de la marca tridimensional, MeltWater UAB solicitó el 27 de enero del 2014, ante el Tribunal General, por un lado, la Anulación de la resolución de la Camara de Recursos de la OAMI (R 481/2013-5), y por el otro, que ordenara a la OAMI a registrar como marca comunitaria la marca consistente en la forma de una botella.

La OAMI había denegado el registro de la marca tridimensional invocando los Artículos 4 y 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, junto con la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea donde se deniega el registro de signos que no sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas, ya que consideró que la marca solicitada presentaba una forma que coincide con el aspecto común de una botella (forma cilíndrica con un estrechamiento en la parte superior)

El Tribunal confirmó que la no registrabilidad del signo tridimensional en cuestión como marca comunitaria para los productos en cuestión destacando:

1.       La no distintividad del signo: reiterando la doctrina del Tribunal según la cuál el carácter distintivo de una marca tridimensional debe apreciarse con los mismos criterios aplicables a otras categorías de marca pero que la percepción del consumidor medio no es necesariamente la misma en el caso de una marca tridimensional (constituida por el aspecto de producto en sí), como en el caso de una marca denominativa o figurativa, (que consiste en un signo independiente del aspecto de los productos que designa)- Sentencia de Freixenet/OAMI, UE: C: 2011: 680). El Tribunal sostuvo que la mayoría de las botellas que se venden en el mercado tienen una forma cilíndrica con un estrechamiento en su parte superior, y el estrechamiento de una botella en el cuello es más que una variante de la forma clásica de una botella

2.       La irrelevancia que se trate de un resultado de una actividad artística y creativa para apreciar el carácter distintivo de una marca, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1 b), del Reglamento nº 207/2009.

La Sentencia que pone fin a la cuestión es importante ya que clarifica en materia de distintividad de los signos en las marcas tridimensionales.

Written by : Magali Contardi

Fuente: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&td=ALL&num=T-70/14#

Imagen: https://oami.europa.eu/ohimportal/es/          



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