La Corte Suprema de Justicia de Italia resuelve importantes cuestiones relativas a los acuerdos internacionales de arbitraje

16.10.2017

La Corte de Casación italiana ha confirmado que un acuerdo sobre arbitraje internacional no impide que un tribunal italiano adopte medidas provisionales.

El Tribunal afirmó lo anterior en relación con una controversia sobre la interpretación de las disposiciones relativas al arbitraje en un contrato de suministro entre una empresa italiana (Futura Enterprise) y una empresa belga (Bridgestone Europe); que había previsto el derecho de las partes a iniciar procedimientos provisionales o conservatorios ante tribunales estatales.

Cuando Futura Enterprise emitió una orden de pago contra Bridgestone Europe ante el Tribunal italiano de Bari, Bridgestone se opuso a la orden y presentó una impugnación jurisdiccional ante el Tribunal Supremo italiano.

El Tribunal de Casación italiano finalmente rechazó la impugnación y confirmó que un acuerdo de arbitraje internacional no impide que un tribunal italiano ordene medidas provisionales. La Corte agregó que una impugnación jurisdiccional sólo puede plantearse en relación con un litigio sustantivo, que implique un procedimiento inter partes, y no con respecto a una orden de pago que se dicte de manera ex parte sin la participación del demandado.

Además, la Corte también confirmó que un acuerdo que prevé arbitraje internacional simplemente requiere que el propio acuerdo se redacte por escrito, de conformidad con los requisitos previos establecidos en la Convención de Nueva York.

Ver texto complete aquí (en italiano): Sentencia Núm. 21550/2017. Sala de Recursos. FUTURA ENTERPRISE vs. BRIDGESTONE EUROPE

Fuente: Thomson Reuters Practical Law 

Imagen: https://pixabay.com/en/business-signature-contract-962359/



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