El sabor de un alimento no goza de protección por Derechos de Autor

20.11.2018

El pasado 13 de noviembre, el TJUE dictaminó que el sabor de un alimento no goza de protección por derechos de autor al no poder tener la calificación de «obra».

El TJUE resolvió así la petición de decisión prejudicial, cuyo objeto era la interpretación del concepto de «obra», a efectos de la Directiva 2001/29/CE. Esta cuestión prejudicial se presentó en relación al litigio entre Levola Hengelo BV y Smilde Foods BV, por la supuesta infracción, por parte de Smilde, de los derechos de propiedad intelectual de Levola en relación con el sabor de un alimento:

El «Heksenkaas» es un queso para untar a base de nata fresca y finas hierbas, creado en 2007 por un comerciante neerlandés que cedió los derechos de propiedad intelectual a la empresa neerlandesa Levola.  

Levola, ante la fabricación y venta del producto «Witte Wievenkaas» por parte de la sociedad Smilde, consideró que se vulneraban sus derechos de autor ya que entendía por una parte, que el sabor del «Heksenkaas» es una obra protegida por el derecho de autor y, por otra parte, que el sabor del «Witte Wievenkaas» es una reproducción de dicha obra. Por lo que solicitó a los Tribunales neerlandeses que ordenaran a Smilde la retirada del mismo.

El Tribunal de Apelación, que conocía del litigio en segunda instancia, preguntó al TJUE si el sabor de un alimento puede quedar protegido con arreglo a la Directiva sobre derechos de autor.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia puso de relieve que, para obtener la protección de los derechos de autor en virtud de la Directiva, el sabor de un alimento debería poder ser calificado de «obra». Para ello deben concurrir dos requisitos:

  • el objeto en cuestión debe ser original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor; y
  • la calificación como «obra» exige una "expresión" de esa creación intelectual original.

Conforme a la regulación internacional, la protección del derecho de autor abarca las expresiones pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Por tanto, para que exista una «obra» según lo contemplado en la Directiva, el objeto protegido por derechos de autor debe expresarse de manera que sea identificable con suficiente precisión y objetividad.

En base a ello, el Tribunal de Justicia observó que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento, ya que la identificación del mismo se basa en sensaciones y experiencias gustativas que son subjetivas y variables, al depender de la persona que prueba el producto.

Además, indica que en el momento actual del desarrollo científico los recursos técnicos disponibles no permiten identificar el sabor de un alimento de una manera precisa y objetiva que permita distinguirlo del sabor de otros productos de la misma naturaleza.

Por tanto concluye que, como el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» con arreglo a la Directiva, no goza de la protección de derechos de autor

Escrito por: Cristina García Alzina

Fuente:http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=207682&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1436269

Imagen: https://www.flickr.com/photos/transparencyinternationaleu/11322183133



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