Aprobado el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

31.01.2019

El pasado 11 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación con el que la Mediación pasa de tener carácter voluntario a ser de “obligatoriedad mitigada”, los litigantes deberán asistir de manera obligatoria a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.  

Con ello, se quiere agilizar y reducir el coste personal y económico de las partes (no se requiere abogado ni procurador), así como descongestionar la carga de trabajo de los juzgados. Esta mediación extrajudicial se tendrá como un trámite necesario para acceder a la vía judicial pero no supondrá una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

Las materias que pueden ser objeto de mediación están tasadas, se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo:

  1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);
  2. Responsabilidad por negligencia profesional;
  3. Sucesiones;
  4. División judicial de patrimonios;
  5. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
  6. Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);
  7. Alimentos entre parientes;
  8. Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
  9. Derechos reales sobre cosa ajena;
  10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;
  11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);
  12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
  13. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;
  14. Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

Esta nueva regulación entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE para poder asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.  Y en el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.

 

Escrito por: Cristina García Alzina

Fuente:http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2019/refc20190111.aspx#MEDIACION

https://www.abogacia.es/2019/01/10/el-consejo-de-ministros-aprobara-el-anteproyecto-de-ley-de-impulso-de-la-mediacion/

Imagen: http://picpedia.org/handwriting/m/mediation.html



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