El pasado 11 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación con el que la Mediación pasa de tener carácter voluntario a ser de “obligatoriedad mitigada”, los litigantes deberán asistir de manera obligatoria a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.
Con ello, se quiere agilizar y reducir el coste personal y económico de las partes (no se requiere abogado ni procurador), así como descongestionar la carga de trabajo de los juzgados. Esta mediación extrajudicial se tendrá como un trámite necesario para acceder a la vía judicial pero no supondrá una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.
Las materias que pueden ser objeto de mediación están tasadas, se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo:
Esta nueva regulación entrará en vigor a los tres años de su publicación en el BOE para poder asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales. Y en el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.
Escrito por: Cristina García Alzina
Fuente:http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2019/refc20190111.aspx#MEDIACION
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