El TJUE da la razón a ABANCA y niega el registro de la marca lusa Abarca por riesgo de confusión

17.05.2020

El pasado 29 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su decisión T‑106/19, dio la razón a ABANCA  y negó el registro de la marca portuguesa por riesgo de confusión entre ambas marcas tanto por los servicios prestados como por similitud fonética, gráfica y conceptual, reiterando así los argumentos de la EUIPO. 

De acuerdo con el TJUE, respecto a la similitud fonética establece que “la diferencia auditiva que surge del uso de la palabra 'seguros' no es decisiva” dado que el consumidor promedio tiende a abreviar tanto por facilidad a la hora de la pronunciación como por dar un mayor apunte normalmente al inicio de la marca.  Fijando así que existe cierta similitud auditiva entre los dos signos tomados en su conjunto.  

Respecto a la similitud gráfica indica que aunque  “la similitud visual entre las marcas no parece ser de un grado particularmente alto en la impresión visual general creada por las marcas en cuestión, sin embargo, está suficientemente marcada para ser percibida por al menos parte del público relevante”, dado que en primer lugar, la diferencia entre los elementos de la palabra 'abarca' y 'abanca' se encuentra únicamente en la cuarta letra, el inicio y el final son iguales; en segundo lugar, el elemento de palabra 'seguros', aunque distintivo, está escrito debajo del elemento distintivo y dominante 'abarca' y en un tamaño de fuente significativamente menor que este último; y por último, porque los consumidores, en principio, prestarán mayor atención a los elementos denominativos que al elemento figurativo de las marcas compuestas.

Finalmente, con respecto a la similitud conceptual señala que el solicitante no ha presentado ninguna prueba que demuestre que las partes del público relevante que hablan sueco y danés entenderían, primero, que la marca anterior incluye la palabra 'banca' y, segundo, que esa palabra es una traducción de la palabra 'banco'. Por lo tanto, “la demandante no ha demostrado que la Sala de Recurso haya incurrido en error al considerar que la marca anterior no tiene ningún significado para las partes del público pertinente sueco y danés”.

 

Para leer la sentencia completa:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=225934&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=144808

Escrito por: Cristina García Alzina

Editado por: Athena Poysky

Imagen extraída de decisión del TJUE



© 2003 uaipit.com. Reservados todos los derechos. ® Marca Comunitaria Registrada 2003. Universidad de Alicante.

Portal juridico: sobre marca, patente, jurisprudencia, código penal, infracciones, legislación, derecho internacional, propiedad intelectual, propiedad industrial, mediación
Esta web utiliza cookies…+info