El TJUE interpreta la Directiva de Marcas: formas necesarias para el resultado técnico y formas que dan un valor sustancial al producto

28.05.2020

El pasado 23 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su decisión C‑237/19, respondió a tres cuestiones prejudiciales que le planteó la Kúria (Tribunal Supremo de Hungría), relativas al registro como marca de un signo tridimensional, basadas en la interpretación del artículo 3, apartado 1, letra e), [inciso ii y iii),] de la Directiva [2008/95], en concreto:

  1. «¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), [inciso ii),] de la Directiva [2008/95] en el sentido de que, en el caso de los signos constituidos exclusivamente por la forma de un producto,
    1. solo puede examinarse si la forma es necesaria para obtener el resultado técnico perseguido sobre la base de la representación gráfica que figure en el registro o
    2. puede tenerse en cuenta también la percepción del público pertinente?

Es decir, ¿puede tenerse en cuenta que el público pertinente sabe que la forma cuyo registro se solicita es necesaria para obtener el resultado técnico perseguido?

  1. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), [inciso iii),] de la Directiva [2008/95] en el sentido de que la causa de denegación es aplicable a aquellos signos constituidos exclusivamente por la forma del producto respecto de los que puede determinarse si la forma da un valor sustancial al producto atendiendo a la percepción o al conocimiento que el comprador tiene del producto representado gráficamente?
     
  2. ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), [inciso iii),] de la Directiva [2008/95] en el sentido de que la causa de denegación es aplicable a los signos constituidos exclusivamente por una forma 
    1. que, por su carácter singular, ya goza de la protección conferida a los dibujos y modelos o
    2. cuya apariencia estética por sí sola da cualquier tipo de valor al producto?»

Respecto si para determinar si un signo está constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, el tribunal declaró que “no procede limitarse a la representación gráfica de ese signo. Para identificar las características esenciales del signo en cuestión, puede utilizarse otra información distinta de esa representación gráfica, como la percepción del público pertinente. En cambio, si bien puede tenerse en cuenta información basada en datos que no se desprenden de la representación gráfica del signo para determinar si esas características responden a una función técnica del producto de que se trate, tal información debe basarse en datos procedentes de fuentes objetivas y fiables y no puede incluir la percepción del público pertinente”.

En cuanto a la percepción o el conocimiento del público pertinente en relación con el producto representado gráficamente por un signo, que está constituido exclusivamente por la forma de ese producto, el Tribual indicó que “puede tenerse en cuenta para identificar una característica esencial de esa forma”. La causa de denegación que figura en la disposición mencionada anteriormente, “puede aplicarse cuando de elementos objetivos y fiables resulte que la elección de los consumidores de comprar el producto en cuestión está determinada en gran medida por esa característica”.

Por último, establece que la denegación de registro establecida en dicha disposición “no debe aplicarse sistemáticamente a un signo constituido exclusivamente por la forma del producto cuando ese signo sea objeto de protección con arreglo a los derechos sobre dibujos y modelos o cuando el signo esté constituido exclusivamente por la forma de un artículo decorativo”.

 

Para leer la sentencia completa:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=225524&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1466695

 

Escrito por: Cristina García Alzina

Imagen extraída de decisión del TJUE

Fuente: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=225524&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1466695



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