Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas de 23 de marzo de 2010, en las cuestiones prejudiciales C-236/08, C-237/08 y C-238/08, referidas a la interpretación de los artículos: 5.1 a) y b) y 5.2 de la Directiva 89/104/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas; 9.1 c) del Reglamento (CE) 40/94 sobre marca comunitaria, y; 14 de la Directiva 2000/31/ CE sobre el comercio electrónico.
Especial análisis comparativo de lo resuelto por el TJCE en las anteriores cuestiones prejudiciales, en el denominado caso GOOGLE FRANCE, en contraste con las soluciones propuestas por su Abogado General, en sus Conclusiones de 22 de septiembre de 2009.