El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce tres tipos de procedimientos que pueden establecer los diferentes estados miembros en sus legislaciones para garantizar mecanismos de observancias de derechos ante los actos de infracción de patentes. Asimismo se establece que los miembros no estarán obligados a instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos distinto al ya existente para la aplicación de la legislación en general. Nuestro país como miembro del Acuerdo sobre los ADPIC, estableció en su resiente legislación de patente los diferentes mecanismos de los que puede hacer uso los titulares de los derechos para garantizar el ejercicio exclusivo de los mismos. Basándonos en ello este artículo indaga sobre las formas de infracción de derechos de patentes reconocidas en la doctrina y en nuestra legislación, las excepciones o limites a los derechos de patente que ostenta su titular y los mecanismos de observancia establecidos en la legislación cubana que garantizan el ejercicio exclusivo de los derechos de patente.